Artículo único.
Artículo único del Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores. · BOE-A-1977-24564
Atención: Real Decreto 2555/1977 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, cuyo texto se insertará, junto al presente Real Decreto, en el «Boletín Oficial del Estado».