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Real Decreto Derogada 4 redacciones

Artículo 6.

Artículo 6 del Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores. · BOE-A-1977-24564

Atención: Real Decreto 2555/1977 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las traducciones a que se refiere el apartado d) del artículo 2 y las revisiones a que alude el párrafo b) del artículo 3 devengarán los derechos previstos en los aranceles de la Oficina de Interpretación de Lenguas.

En todo caso, no devengarán derecho alguno las traducciones o revisiones de documentos relativos a pleitos en los que la persona interesada en obtener la traducción o revisión goce del beneficio de pobreza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1992-17184.

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