Artículo 12. Honorarios.
Artículo 12 del Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores. · BOE-A-1977-24564
Atención: Real Decreto 2555/1977 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as fijarán libremente los honorarios que deban percibir por sus actuaciones.
Su anterior numeración era art. 17.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-20767.