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Real Decreto Derogada 3 redacciones

Artículo 12. Honorarios.

Artículo 12 del Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores. · BOE-A-1977-24564

Atención: Real Decreto 2555/1977 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as fijarán libremente los honorarios que deban percibir por sus actuaciones.

Su anterior numeración era art. 17.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-20767.

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