Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
BOE-A-2013-8565 · Boletín Oficial del Estado, 2013-08-03 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 630/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 630/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-08-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 185, 2013-08-03
- Entrada en vigor
- 2013-08-04
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 37
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-8565
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Las especies exóticas invasoras constituyen una de las principales causas de pérdida de biodiversidad en el mundo, circunstancia que se agrava en hábitats y ecosistemas especialmente vulnerables, como son las islas y las aguas continentales. La introducción de estas especies invasoras también puede ocasionar graves perjuicios a la economía, especialmente a la producción agrícola, ganadera y forestal, e incluso a la salud pública.
Existe una gran preocupación por la creciente expansión de estas especies. El Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, ratificado por España en 1993, reconoció la existencia de este problema y estableció en su artículo 8.h que cada Parte Contratante, en la medida de sus posibilidades, impedirá que se introduzcan, controlará, o erradicará las especies exóticas que amenacen los ecosistemas, los hábitats o las especies.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Articulo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación.
- Artículo 4. Contenido y características.
- Artículo 5. Procedimientos de inclusión o exclusión de especies.
- Artículo 6. Información contenida en el registro.
- Artículo 7. Efectos de la inclusión de una especie en el catálogo.
- Artículo 8. Medidas de seguimiento general y prevención.
- Artículo 9. Medidas urgentes.
- Artículo 10. Medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras del catálogo.
- Artículo 11. Medidas de control en las partidas presentadas a inspección en los Puestos de Inspección Fronterizos (PIF).
- Artículo 12. Medidas de control en los ejemplares detectados en las terminales de viajeros de los puertos y aeropuertos.
- Artículo 13. Medios para realizar los controles en frontera.
- Artículo 14. Red de Alerta para la vigilancia de especies exóticas invasoras.
- Artículo 15. Características de las estrategias de gestión, control y posible erradicación.
- Artículo 16. Contenido de las estrategias de gestión, control y posible erradicación.
- Artículo 17. Financiación.
- Artículo 18. Sanciones.
- Disposición adicional primera. Competencias sobre biodiversidad marina.
- Disposición adicional segunda. Híbridos, animales de compañía, animales exóticos de compañía, domésticos o de producción y plantas cultivadas, asilvestrados en el medio natural.
- Disposición adicional tercera. Singularidad de las islas.
- Disposición adicional cuarta. Comercialización de variedades de especies alóctonas por razones fitosanitarias.
- Disposición adicional quinta. Disposiciones específicas para el cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y el arruí (Ammotragus lervia).
- Disposición adicional sexta. Instalaciones o explotaciones industriales o comerciales que alberguen especies incluidas en el catálogo.
- Disposición adicional séptima. Reparación del daño medioambiental causado por especies exóticas invasoras.
- Disposición adicional octava. Especies plaga y organismos de control biológico exóticos contemplados en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
- Disposición adicional novena. Posesión, transporte y comercio de aves alóctonas.
- Disposición adicional décima. Comité científico del catálogo.
- Disposición transitoria primera. Comercio de especies vegetales incluidas en el catálogo.
- Disposición transitoria segunda. Especies catalogadas introducidas en el medio natural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, objeto de ap…
- Disposición transitoria tercera. Sueltas con especies alóctonas no catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético.
- Disposición transitoria cuarta. Animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos, y animales silvestres en Parques Zoológicos.
- Disposición transitoria quinta. Especies vegetales en posesión de particulares o ubicados en parques urbanos, jardines públicos o jardines botánicos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación para la adaptación a la normativa europea o internacional.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 630/2013?
- Real Decreto 630/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 630/2013?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 630/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.