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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera. Comercio de especies vegetales incluidas en el catálogo.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. · BOE-A-2013-8565

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-04.

Texto consolidado

La prohibición de comercialización de las especies vegetales incluidas en el catálogo entrará en vigor el 1 de diciembre de 2013 para los titulares de instalaciones y particulares dedicados al comercio de estas especies. Hasta esa fecha las empresas o particulares con instalaciones dedicadas a la producción o venta de especies vegetales con aprovechamiento ornamental incluidas en el catálogo, procederán a la sustitución progresiva de dichas especies en el comercio de plantas por especies no invasoras. Hasta esa fecha, los titulares de las instalaciones y los particulares dedicados a la venta de estas especies adoptarán medidas de prevención adecuadas para evitar la introducción de las citadas especies en el medio natural y, en ningún caso, estas especies podrán ser sembradas o plantadas en el medio natural, incluyendo las infraestructuras lineales de transportes y vías de comunicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-08-04.

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