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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 13. Medios para realizar los controles en frontera.

Artículo 13 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. · BOE-A-2013-8565

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-31.

Texto consolidado

1. Las autoridades veterinarias o fitosanitarias, así como la autoridad de Aduanas, podrán consultar con la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica sobre la identificación taxonómica de los ejemplares que se requiera, y sobre las decisiones a tomar sobre su destino.

2. La Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica pondrá a disposición de las autoridades veterinarias, fitosanitarias y aduaneras los medios necesarios para poder realizar los controles y garantizar las condiciones de depósito de los ejemplares que estén a la espera de que se tome una decisión sobre su destino.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras..

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