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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Información contenida en el registro.

Artículo 6 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. · BOE-A-2013-8565

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-31.

Texto consolidado

1. El registro del catálogo incluye para cada una de las especies la siguiente información:

a. Denominación científica, nombres vulgares y posición taxonómica.

b. Proceso administrativo de su inclusión.

c. Ámbito territorial ocupado por la especie en su área original, en áreas donde se encuentre introducida fuera de España y detalladamente en áreas donde se encuentre introducida en España. Se incluirán también las especies y los tipos de hábitats más vulnerables a su posible introducción.

d. Criterios y breve justificación técnica y científica de las causas de la inclusión.

e. Referencia a las estrategias y a los planes de prevención, control y posible erradicación aprobados por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla o a las estrategias aprobadas por la Administración General del Estado que afecten a la especie.

2. La información contenida en el registro del catálogo será suministrada y actualizada por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla o por el Ministerio para la Transición Ecológica y estará a disposición del público en la página web del citado Ministerio.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras..

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