Disposición adicional segunda. Híbridos, animales de compañía, animales exóticos de compañía, domésticos o de producción y plantas cultivadas, asilvestrados en el medio natural.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. · BOE-A-2013-8565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-04.
Texto consolidado
A los efectos de la aplicación de las medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras contempladas en el artículo 10, se considerarán como especies exóticas invasoras:
a) Los ejemplares híbridos que se encuentren en libertad en el medio natural.
b) Los ejemplares de los animales de compañía, animales exóticos de compañía, domésticos y de producción asilvestrados, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de protección y bienestar de animales de compañía y en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, del registro general de explotaciones ganaderas.
c) Los ejemplares asilvestrados de especies de vegetales exóticos cultivadas, de acuerdo al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.