Artículo 15. Características de las estrategias de gestión, control y posible erradicación.
Artículo 15 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. · BOE-A-2013-8565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-31.
Texto consolidado
1. El Ministerio para la Transición Ecológica y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, elaborarán coordinadamente estrategias de gestión, control y posible erradicación de especies exóticas invasoras incluidas en el catálogo, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
2. Se podrán elaborar, en caso de considerarlo necesario, estrategias de gestión, control y posible erradicación que abarquen simultáneamente varias especies. Asimismo, se podrán realizar estrategias generales de actuación en relación a temáticas o aspectos globales.
3. En la elaboración de las estrategias se dará prioridad a aquellas especies que supongan un mayor riesgo para la conservación de la fauna, flora o hábitats autóctonos amenazados, con particular atención a la biodiversidad insular, así como aquellas que presenten mayores posibilidades de erradicación. Asimismo, se dará prioridad a la elaboración de estrategias que afecten a Espacios Naturales Protegidos y Espacios de la Red Natura 2000, así como a medios insulares y aguas continentales y marinas.
4. Las estrategias que existieran con anterioridad a la publicación del catálogo, se deberán adaptar y actualizar según lo indicado en el artículo 16.
5. Las estrategias, que tendrán carácter orientativo, serán elaboradas por el Ministerio para la Transición Ecológica. y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco del Comité de Flora y Fauna de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y serán aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión, previa consulta al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Tras su aprobación, las estrategias serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
Se modifican los apartados 1 y 5 por la disposición final 1.3 del Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4675#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras..
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