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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Disposición transitoria cuarta. Animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos, y animales silvestres en Parques Zoológicos.

Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. · BOE-A-2013-8565

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-31.

Texto consolidado

Los ejemplares de las especies animales, en posesión o adquiridos como animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos, o ubicados en Parques Zoológicos debidamente autorizados conforme a lo establecido en la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de Conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, que hubieran sido adquiridos con anterioridad a su inclusión en el Catálogo, podrán ser mantenidos por sus propietarios, si bien, éstos deberán informar sobre dicha posesión a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla antes del 1 de enero de 2022.

Estas autoridades establecerán, en su caso, la obligatoriedad de la esterilización de los ejemplares, así como sistemas apropiados de identificación o marcaje, como tatuaje, crotal, microchip, anillamiento y registro veterinario, entre otros, y solicitarán la firma de una declaración responsable por el propietario que se ajustará a la definición incluida en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los propietarios deberán informar con carácter inmediato de la liberación accidental de estos ejemplares y no podrán comercializar, reproducir, ni ceder estos ejemplares. Como alternativa a lo contemplado anteriormente, las autoridades competentes facilitarán, en caso de solicitarse, la entrega voluntaria de los animales referidos. Esta entrega se podrá realizar en primera instancia, y de forma temporal, y mientras son recogidos por las autoridades competentes en esta materia, en puntos de venta de animales de compañía o domésticos y núcleos zoológicos legalmente constituidos que puedan ser reconocidos por la autoridad competente como habilitados para ello. Excepcionalmente, las administraciones competentes pueden autorizar y habilitar centros de recogida y mantenimiento con instalaciones y terrenos adecuados para su correcto confinamiento y evitar su escape, cumpliendo con las obligaciones de esterilización e identificación.

Aquellos propietarios o parques zoológicos que en cumplimiento de la normativa vigente hubiesen informado sobre la posesión de animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos no necesitarán volver a informar.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras..

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