Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
BOE-A-1999-8648 · Boletín Oficial del Estado, 1999-04-19 · Ministerio del Interior
Real Decreto 596/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 596/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-04-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 93, 1999-04-19
- Entrada en vigor
- 1999-04-20
- Departamento
- Ministerio del Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 36
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-8648
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, ha establecido el marco jurídico aplicable a la utilización de los sistemas de grabación de imágenes y sonidos, como medio del que pueden servirse las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el cumplimiento de su misión, encomendada por el artículo 104 de la Constitución, de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional única. Régimen aplicable a las videocámaras para la vigilancia, control y disciplina del tráfico.
- Disposición final primera. Desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Delimitación del ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Solicitud.
- Artículo 4. Informes.
- Artículo 5. Resolución.
- Artículo 6. Solicitud.
- Artículo 7. Competencia para la autorización.
- Artículo 8. Resolución.
- Artículo 9. Régimen excepcional.
- Artículo 10. Solicitud y resolución.
- Artículo 11. Inscripción.
- Artículo 12. Denominación y naturaleza.
- Artículo 13. Composición.
- Artículo 14. Régimen de suplencias.
- Artículo 15. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 16. Competencias de las Comisiones de Garantías de la Videovigilancia.
- Artículo 17. Competencia.
- Artículo 18. Destrucción de grabaciones.
- Artículo 19. Conservación de grabaciones.
- Artículo 20. Destrucción de grabaciones ilegales.
- Artículo 21. Información al público.
- Artículo 22. Procedimiento de información al público.
- Artículo 23. Derecho de acceso a las grabaciones.
- Artículo 24. Régimen de cancelación de grabaciones.
- Artículo 25. Cancelación parcial de imágenes y sonidos.
- Disposición adicional primera. Competencias de las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional segunda. Especialidades para las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional tercera. Constitución de las Comisiones.
- Disposición adicional cuarta. Supletoriedad.
- Disposición adicional quinta. Cámaras de protección de instalaciones policiales.
- Disposición adicional sexta. Comisiones de Garantías de la Videovigilancia en las Comunidades Autónomas aludidas en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/1997.
- Disposición transitoria única. Autorización de las instalaciones ya existentes.
Normas a las que afecta (1)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 596/1999?
- Real Decreto 596/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 596/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.