Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
BOE-A-1999-8648 · Boletín Oficial del Estado, 1999-04-19 · Ministerio del Interior
Real Decreto 596/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula el uso de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, estableciendo un marco para su autorización y funcionamiento. Aplica a estas fuerzas desde su entrada en vigor el 17 de abril de 1999.
Entre los puntos clave, destaca que la instalación de videocámaras requiere autorización administrativa previa, diferenciando entre cámaras fijas y móviles. Se establecen principios de idoneidad e intervención mínima, garantizando que su uso respete los derechos de los ciudadanos. Además, se crea una Comisión de Garantías de la Videovigilancia, que emite informes vinculantes sobre las solicitudes de instalación y uso de estas cámaras. También se regula la conservación de las grabaciones, que deben ser destruidas en un plazo máximo de un mes, salvo en casos de investigaciones judiciales o administrativas. Los ciudadanos tienen derechos de acceso y cancelación de sus imágenes grabadas, lo que refuerza la protección de su privacidad.
La norma no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 596/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-04-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 93, 1999-04-19
- Entrada en vigor
- 1999-04-20
- Departamento
- Ministerio del Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 36
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-8648
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, ha establecido el marco jurídico aplicable a la utilización de los sistemas de grabación de imágenes y sonidos, como medio del que pueden servirse las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el cumplimiento de su misión, encomendada por el artículo 104 de la Constitución, de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional única. Régimen aplicable a las videocámaras para la vigilancia, control y disciplina del tráfico.
- Disposición final primera. Desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Delimitación del ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Solicitud.
- Artículo 4. Informes.
- Artículo 5. Resolución.
- Artículo 6. Solicitud.
- Artículo 7. Competencia para la autorización.
- Artículo 8. Resolución.
- Artículo 9. Régimen excepcional.
- Artículo 10. Solicitud y resolución.
- Artículo 11. Inscripción.
- Artículo 12. Denominación y naturaleza.
- Artículo 13. Composición.
- Artículo 14. Régimen de suplencias.
- Artículo 15. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 16. Competencias de las Comisiones de Garantías de la Videovigilancia.
- Artículo 17. Competencia.
- Artículo 18. Destrucción de grabaciones.
- Artículo 19. Conservación de grabaciones.
- Artículo 20. Destrucción de grabaciones ilegales.
- Artículo 21. Información al público.
- Artículo 22. Procedimiento de información al público.
- Artículo 23. Derecho de acceso a las grabaciones.
- Artículo 24. Régimen de cancelación de grabaciones.
- Artículo 25. Cancelación parcial de imágenes y sonidos.
- Disposición adicional primera. Competencias de las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional segunda. Especialidades para las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional tercera. Constitución de las Comisiones.
- Disposición adicional cuarta. Supletoriedad.
- Disposición adicional quinta. Cámaras de protección de instalaciones policiales.
- Disposición adicional sexta. Comisiones de Garantías de la Videovigilancia en las Comunidades Autónomas aludidas en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/1997.
- Disposición transitoria única. Autorización de las instalaciones ya existentes.
Normas a las que afecta (1)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 596/1999?
- Real Decreto 596/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 596/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.