El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 4. Informes.

Artículo 4 del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. · BOE-A-1999-8648

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-20.

Texto consolidado

1. El Delegado del Gobierno remitirá de inmediato la solicitud a la Comisión de Garantías de la Videovigilancia correspondiente, para que, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la recepción de la misma, emita el informe previsto en el párrafo a) del artículo 16 de este Reglamento.

2. Si el informe de la Comisión considera que la solicitud vulnera los criterios del artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1997, no podrá autorizarse la instalación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-20.

Más artículos de Real Decreto 596/1999

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 596/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.