Artículo 5. Resolución.
Artículo 5 del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. · BOE-A-1999-8648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-20.
Texto consolidado
1. En el plazo máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud, el Delegado del Gobierno notificará la resolución motivada, que tendrá en todo caso carácter revocable e incluirá, como mínimo, todos los extremos aludidos en el apartado 4 del artículo 3 de la Ley Orgánica 4/1997.
2. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la autorización se entenderá denegada.
3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer potestativamente recurso de reposición o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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