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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Régimen excepcional.

Artículo 9 del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. · BOE-A-1999-8648

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-20.

Texto consolidado

En el supuesto previsto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 5 de la Ley Orgánica 4/1997, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que realicen las grabaciones, lo comunicarán, en el plazo de veinticuatro horas, a la autoridad contemplada en el artículo 7 de este Reglamento, y en las siguientes veinticuatro horas le remitirán ineludiblemente un informe motivado al respecto.

Dicha autoridad, en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que se realizó la grabación, lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Garantías de la Videovigilancia correspondiente, remitiéndose, además, el aludido informe motivado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-20.

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