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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Régimen de suplencias.

Artículo 14 del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. · BOE-A-1999-8648

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-20.

Texto consolidado

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el Presidente del Tribunal Superior de Justicia será sustituido por el Presidente de Sala de la misma sede más antiguo en el cargo.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia será sustituido por el Teniente Fiscal.

3. Los suplentes de los restantes Vocales se designarán, en sus respectivos ámbitos, entre personas de idéntica o similar condición que la de los titulares, por el Director del Servicio Jurídico del Estado, por el Secretario de Estado de Seguridad y por la asociación de municipios de ámbito autonómico con mayor implantación.

4. Los suplentes del Secretario y, en su caso, de los asesores los designará el Delegado del Gobierno correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-20.

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