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Real Decreto Vigente

Artículo 25. Cancelación parcial de imágenes y sonidos.

Artículo 25 del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. · BOE-A-1999-8648

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-20.

Texto consolidado

En los casos en que sea procedente la cancelación parcial de las grabaciones, y no sea posible o conveniente su destrucción total, tanto por razones técnicas como por causa del procedimiento o soporte utilizado, el responsable de su custodia procederá, en función de las disponibilidades técnicas, a la distorsión o bloqueo, general o puntual, de las imágenes y, en su caso, de los sonidos, con el fin de impedir su ulterior utilización, sin que ello implique, necesariamente, la supresión o borrado de las restantes imágenes o sonidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-20.

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