Disposición adicional primera. Competencias de las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional primera del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. · BOE-A-1999-8648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-20.
Texto consolidado
Con arreglo a lo prevenido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/1997, el presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las disposiciones de las Comunidades Autónomas con competencias para la protección de las personas y los bienes y para el mantenimiento del orden público.
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