Disposición transitoria única. Autorización de las instalaciones ya existentes.
Disposición transitoria única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. · BOE-A-1999-8648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-20.
Texto consolidado
Con excepción de lo dispuesto en el apartado 1 y en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 2 y en la disposición adicional quinta, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que tengan instalaciones fijas de videocámaras con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento y pretendan seguir utilizándolas, deberán, de acuerdo con lo previsto en el mismo, solicitar la correspondiente autorización, que tendrá prioridad en su tramitación.
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