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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria única. Autorización de las instalaciones ya existentes.

Disposición transitoria única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. · BOE-A-1999-8648

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-20.

Texto consolidado

Con excepción de lo dispuesto en el apartado 1 y en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 2 y en la disposición adicional quinta, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que tengan instalaciones fijas de videocámaras con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento y pretendan seguir utilizándolas, deberán, de acuerdo con lo previsto en el mismo, solicitar la correspondiente autorización, que tendrá prioridad en su tramitación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-20.

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