Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
BOE-A-1997-9874 · Boletín Oficial del Estado, 1997-05-07 · Ministerio de Administraciones Públicas
Real Decreto 577/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-13.
Resumen
El Real Decreto 577/1997 regula la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). Esta norma es aplicable a MUFACE desde su entrada en vigor el 19 de abril de 1997.
Entre los puntos clave, establece la creación de un Consejo General que supervisa la gestión de MUFACE, compuesto por representantes de la Administración y de los funcionarios. Este Consejo tiene la responsabilidad de aprobar el plan de actuación de la Mutualidad, informar sobre el presupuesto y establecer criterios para la asistencia sanitaria. Además, se crean Comisiones Provinciales para asegurar la aplicación de los acuerdos del Consejo en sus respectivas áreas. La Dirección General de MUFACE, que se encarga de la gestión y dirección del organismo, debe elaborar la memoria anual de actividades y gestionar los recursos financieros. Por último, el decreto deroga varias normativas anteriores que regulaban la estructura de MUFACE, simplificando así su organización y funcionamiento.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 577/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-04-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 109, 1997-05-07
- Entrada en vigor
- 1997-05-08
- Departamento
- Ministerio de Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-13
- Artículos
- 30
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-9874
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, en su disposición final segunda establece que los Organismos autónomos y demás entes públicos quedarán adscritos de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en dicho Real Decreto y en los términos que se determinen en los Reales Decretos por los que se apruebe la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos ministeriales.
Índice del articulado
- Artículo 1. Organización general de MUFACE.
- Artículo 2. Composición y régimen del Consejo General.
- Artículo 3. Competencias del Consejo General.
- Artículo 4. Del Presidente del Consejo.
- Artículo 5. De los Vicepresidentes del Consejo.
- Artículo 6. De los Consejeros.
- Artículo 7. Régimen de sesiones del Consejo.
- Artículo 8. Comisión Permanente del Consejo General.
- Artículo 9. Asesores y expertos.
- Artículo 10. Comisiones Provinciales y de Ceuta y Melilla.
- Artículo 11. Dirección General de MUFACE.
- Artículo 12. Secretaría General de MUFACE.
- Artículo 13. Departamento de Gestión Económica y Financiera.
- Artículo 14. Departamento de Prestaciones Sanitarias.
- Artículo 15. Departamento de Prestaciones Sociales.
- Artículo 16. Suplencias.
- Artículo 17. Servicios Provinciales y Servicios de Ceuta y Melilla.
- Artículo 18. Secretarios de los Servicios Provinciales.
- Artículo 19. Los Jefes de Oficinas Delegadas.
- Artículo 20. Suplencias en Servicios Provinciales, Servicios y Oficinas Delegadas.
- Disposición adicional primera. Régimen de recursos.
- Disposición adicional segunda. Régimen general de los órganos colegiados.
- Disposición adicional tercera. Dietas.
- Disposición adicional cuarta. Supresión de órganos.
- Disposición adicional quinta. Delegación de competencias.
- Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con rango inferior a Subdirección General.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (9)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 577/1997?
- Real Decreto 577/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-13.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 577/1997?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 577/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.