Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
BOE-A-1997-9874 · Boletín Oficial del Estado, 1997-05-07 · Ministerio de Administraciones Públicas
Real Decreto 577/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-13.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 577/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-04-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 109, 1997-05-07
- Entrada en vigor
- 1997-05-08
- Departamento
- Ministerio de Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-13
- Artículos
- 30
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-9874
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, en su disposición final segunda establece que los Organismos autónomos y demás entes públicos quedarán adscritos de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en dicho Real Decreto y en los términos que se determinen en los Reales Decretos por los que se apruebe la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos ministeriales.
Índice del articulado
- Artículo 1. Organización general de MUFACE.
- Artículo 2. Composición y régimen del Consejo General.
- Artículo 3. Competencias del Consejo General.
- Artículo 4. Del Presidente del Consejo.
- Artículo 5. De los Vicepresidentes del Consejo.
- Artículo 6. De los Consejeros.
- Artículo 7. Régimen de sesiones del Consejo.
- Artículo 8. Comisión Permanente del Consejo General.
- Artículo 9. Asesores y expertos.
- Artículo 10. Comisiones Provinciales y de Ceuta y Melilla.
- Artículo 11. Dirección General de MUFACE.
- Artículo 12. Secretaría General de MUFACE.
- Artículo 13. Departamento de Gestión Económica y Financiera.
- Artículo 14. Departamento de Prestaciones Sanitarias.
- Artículo 15. Departamento de Prestaciones Sociales.
- Artículo 16. Suplencias.
- Artículo 17. Servicios Provinciales y Servicios de Ceuta y Melilla.
- Artículo 18. Secretarios de los Servicios Provinciales.
- Artículo 19. Los Jefes de Oficinas Delegadas.
- Artículo 20. Suplencias en Servicios Provinciales, Servicios y Oficinas Delegadas.
- Disposición adicional primera. Régimen de recursos.
- Disposición adicional segunda. Régimen general de los órganos colegiados.
- Disposición adicional tercera. Dietas.
- Disposición adicional cuarta. Supresión de órganos.
- Disposición adicional quinta. Delegación de competencias.
- Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con rango inferior a Subdirección General.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (9)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 577/1997?
- Real Decreto 577/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-13.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 577/1997?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 577/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.