Disposición adicional tercera. Dietas.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). · BOE-A-1997-9874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-08.
Texto consolidado
Los miembros de los órganos colegiados de MUFACE podrán percibir las dietas de alojamiento y manutención, así como los gastos de viaje, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio.
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