Artículo 14. Departamento de Prestaciones Sanitarias.
Artículo 14 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). · BOE-A-1997-9874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-08.
Texto consolidado
Al Departamento de Prestaciones Sanitarias le corresponden las siguientes funciones:
a) La planificación, evaluación, regulación, seguimiento y control de la prestación de asistencia sanitaria recogida en el artículo 14.1.1.º) de la Ley 29/1975, de 27 de junio.
b) La gestión, administración y propuesta de resolución de la prestación de asistencia sanitaria, en los casos en los que estas competencias no hayan sido delegadas por la Dirección General en los servicios periféricos.
c) La presidencia de las Comisiones Mixtas Nacionales previstas en los conciertos suscritos por MUFACE para la prestación de la asistencia sanitaria.
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