Artículo 12. Secretaría General de MUFACE.
Artículo 12 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). · BOE-A-1997-9874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-08.
Texto consolidado
A la Secretaría General de MUFACE le corresponden las siguientes funciones:
a) La asistencia técnica de los órganos colegiados de la Mutualidad.
b) La conservación, intendencia y funcionamiento de los edificios administrativos, los servicios técnicos y de mantenimiento, los suministros y adquisiciones, el régimen interior y los asuntos generales, así como el inventario de los bienes.
c) La gestión de los recursos humanos, la ejecución de los planes de mejora del rendimiento, la acción social y la formación del personal de la Mutualidad.
d) La realización de estudios, informes y documentación técnica necesarios para la gestión atribuida a la Mutualidad, así como la preparación y tramitación de normas, instrucciones y órdenes de servicio, el régimen del colectivo y la información administrativa en relación con el campo de aplicación del Mutualismo administrativo.
e) La elaboración y tramitación de informes sobre los recursos y reclamaciones sobre régimen de MUFACE, así como del personal adscrito a la Mutualidad.
f) La gestión de los bienes inmuebles de las antiguas Mutualidades integradas en MUFACE.
g) La elaboración y aplicación del plan informático, la gestión de la infraestructura técnica y de comunicaciones y de las tecnologías de la información.
h) Las relaciones con otros organismos y cuantas otras no estén específicamente atribuidas a otros Departamentos.
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