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Real Decreto Vigente

Artículo 6. De los Consejeros.

Artículo 6 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). · BOE-A-1997-9874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-08.

Texto consolidado

1. Corresponde a los Consejeros ejercer las facultades y funciones que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común atribuye a los miembros de los órganos colegiados.

2. Los Consejeros perderán su condición por acuerdo del Ministro de Administraciones Públicas o de los sindicatos, conforme al origen de su designación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-05-08.

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