El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 7. Régimen de sesiones del Consejo.

Artículo 7 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). · BOE-A-1997-9874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-08.

Texto consolidado

1. El Consejo General se reunirá una vez al trimestre, así como cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición del 20 por 100 de sus miembros. En este último caso, los solicitantes propondrán las cuestiones a incluir en el orden del día.

2. El quórum para la constitución válida del Consejo General en primera convocatoria será el establecido en el artículo 26.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo General contendrá la propuesta de aprobación del acta de la sesión anterior y la exposición de las actuaciones y trabajos de la Comisión Permanente y de las Comisiones especiales y Ponencias, así como los temas que el Presidente incluya en el mismo.

4. Las sesiones extraordinarias del Consejo se limitarán al examen de la cuestión que haya originado su convocatoria.

5. De cada sesión se levantará acta por el Secretario y se someterá a aprobación en la siguiente sesión ordinaria, previo reparto del texto a los miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-05-08.

Más artículos de Real Decreto 577/1997

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 577/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.