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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Comisión Permanente del Consejo General.

Artículo 8 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). · BOE-A-1997-9874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-08.

Texto consolidado

1. La Comisión Permanente estará integrada por los siguiente miembros:

a) El Director general de MUFACE, que será su Presidente.

b) Los representantes de la Administración Civil del Estado que designe el Presidente del Consejo General de entre los Consejeros de esta representación, en número inferior en uno al de los representantes de los funcionarios.

c) Un Vocal por cada una de las organizaciones sindicales representadas en el Consejo General, elegidos por y entre los respectivos Vocales.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el del Consejo General.

2. Corresponde a la Comisión Permanente:

a) Velar por la aplicación de los acuerdos del Consejo General, así como proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Mutualidad.

b) Informar las convocatorias para la concesión de prestaciones de carácter anual único, en los casos en que la norma que las establezca así lo disponga.

c) Informar todos los asuntos que le someta la Dirección General, así como aquéllos que deba conocer el Consejo General.

3. La Comisión Permanente se reunirá al menos una vez al trimestre y, en cualquier caso, con anterioridad a las reuniones que celebre el Consejo General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-05-08.

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