Artículo 5. De los Vicepresidentes del Consejo.
Artículo 5 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). · BOE-A-1997-9874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-08.
Texto consolidado
Corresponde a los Vicepresidentes ejercer cuantas funciones les encomiende el Consejo General o les delegue el Presidente. Los Vicepresidentes sustituirán a éste, por su orden, en caso de ausencia enfermedad o vacante.
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