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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Secretarios de los Servicios Provinciales.

Artículo 18 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). · BOE-A-1997-9874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-08.

Texto consolidado

En todos los Servicios Provinciales existirá un Secretario, nombrado entre funcionarios de carrera de las Administraciones públicas de conformidad con las previsiones que a estos efectos establezcan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, al que le corresponde, como segundo jefe del Servicio Provincial y bajo la dirección del Director provincial, asegurar el funcionamiento y coordinación de los servicios internos del mismo, así como cuanto le encomiende el Director provincial en materia de su competencia, y asimismo ejercerá las siguientes funciones:

a) La administración y régimen interior del Servicio Provincial.

b) La jefatura inmediata del personal del Servicio Provincial.

c) La información administrativa y sobre las disposiciones relativas a la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

d) Da fe de cuantos documentos se tramiten u obren en el Servicio Provincial, en los casos en que proceda.

e) Custodia de los libros, documentos y archivos del Servicio Provincial.

f) Ejerce la Secretaría de la Comisión Provincial respectiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-05-08.

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