Artículo 18. Secretarios de los Servicios Provinciales.
Artículo 18 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). · BOE-A-1997-9874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-08.
Texto consolidado
En todos los Servicios Provinciales existirá un Secretario, nombrado entre funcionarios de carrera de las Administraciones públicas de conformidad con las previsiones que a estos efectos establezcan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, al que le corresponde, como segundo jefe del Servicio Provincial y bajo la dirección del Director provincial, asegurar el funcionamiento y coordinación de los servicios internos del mismo, así como cuanto le encomiende el Director provincial en materia de su competencia, y asimismo ejercerá las siguientes funciones:
a) La administración y régimen interior del Servicio Provincial.
b) La jefatura inmediata del personal del Servicio Provincial.
c) La información administrativa y sobre las disposiciones relativas a la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
d) Da fe de cuantos documentos se tramiten u obren en el Servicio Provincial, en los casos en que proceda.
e) Custodia de los libros, documentos y archivos del Servicio Provincial.
f) Ejerce la Secretaría de la Comisión Provincial respectiva.
Más artículos de Real Decreto 577/1997
- ← Artículo 17. Servicios Provinciales y Servicios de Ceuta y Melilla.
- → Artículo 19. Los Jefes de Oficinas Delegadas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).