Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
BOE-A-2017-6016 · Boletín Oficial del Estado, 2017-05-31 · Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 533/2017 está derogada desde el 2018-09-23: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 533/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-05-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 129, 2017-05-31
- Entrada en vigor
- 2017-06-01
- Departamento
- Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2018-09-23
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 36
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-6016
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Mediante el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas (OCM) y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), se integraron las disposiciones comunitarias específicas del sector de frutas y hortalizas dentro de la OCM única. Posteriormente, se aprobó el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas. Para su aplicación en el Reino de España, se dictó el Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones y empleo de términos.
- Artículo 3. Cálculo.
- Artículo 4. Período de referencia.
- Artículo 5. Gestión.
- Artículo 6. Constitución y financiación.
- Artículo 7. Información y documentación a presentar anualmente.
- Artículo 8. Presentación.
- Artículo 9. Formato y contenido.
- Artículo 10. Relación con los programas de desarrollo rural.
- Artículo 11. Financiación de retiradas y de operaciones de cosecha en verde y no cosecha.
- Artículo 12. Periodo de mantenimiento de las inversiones de los programas operativos, y financiación de las mismas en más de una anualidad.
- Artículo 13. Programas operativos presentados por organizaciones de productores resultantes de una fusión.
- Artículo 14. Modificaciones de los programas operativos relativas a anualidades no comenzadas.
- Artículo 15. Modificaciones de los programas operativos durante la anualidad en curso.
- Artículo 16. Decisión sobre las modificaciones de los programas operativos recogidas en los artículos 14 y 15.
- Artículo 17. Recuperación de las inversiones, o su valor residual, realizadas en las instalaciones de miembros productores que causen baja en las organizaciones de productores.
- Artículo 18. Presentación.
- Artículo 19. Financiación.
- Artículo 20. Modificaciones de los programas operativos parciales.
- Artículo 21. Decisión por parte del órgano competente sobre los programas operativos parciales y sus modificaciones.
- Artículo 22. Solicitud de la ayuda en caso de programas operativos parciales.
- Artículo 23. Solicitudes de ayuda.
- Artículo 24. Cuenta justificativa.
- Artículo 25. Controles.
- Artículo 26. Programas operativos de organizaciones transnacionales de productores y asociaciones trasnacionales de organizaciones de productores.
- Artículo 27. Coordinación en la aprobación y control de los programas operativos y sus modificaciones en caso de organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones d…
- Artículo 28. Comunicaciones de las comunidades autónomas relativas a la aprobación anual de los fondos operativos.
- Artículo 29. Comunicaciones y notificaciones de las comunidades autónomas relativas a la medida de prevención y gestión de crisis.
- Artículo 30. Comunicaciones de las organizaciones de productores relativas a los indicadores de los programas operativos.
- Disposición transitoria primera. Programas operativos aprobados en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011.
- Disposición transitoria segunda. Cálculo del límite máximo de la ayuda financiera de la Unión para la anualidad 2017.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de modificación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (5)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | el Reglamento (UE) 1306/2013, de 17 de diciembre de 2013 |
| De conformidad con | el Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013 |
| De conformidad con | el Reglamento 2017/891, de 13 de mayo |
| De conformidad con | el Reglamento (UE) 2017/892, de 13 de marzo |
| Deroga | Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 533/2017?
- Real Decreto 533/2017 está derogada desde el 2018-09-23: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 533/2017?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 533/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.