Artículo 26. Programas operativos de organizaciones transnacionales de productores y asociaciones trasnacionales de organizaciones de productores.
Artículo 26 del Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas. · BOE-A-2017-6016
Atención: Real Decreto 533/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En caso de que una organización trasnacional de productores o una asociación trasnacional de organizaciones de productores ejecute un programa operativo, serán de aplicación, respectivamente, las letras b), c) en la parte correspondiente y d) del apartado 3 del artículo 14 y del apartado 3 del artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, cuando en la comunidad autónoma en cuestión radique la sede social de la entidad, definida en los apartados 1 y 2 de los citados artículos, correspondiéndole tanto la aprobación de los programas operativos como el pago de la ayuda.
Para tal fin, el órgano competente de la comunidad autónoma solicitará al resto de Estados miembros implicados la documentación pertinente para el cumplimiento del presente real decreto, en virtud de la cooperación administrativa indicada en la letra c) del apartado 3 del artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
2. En los casos en los que la sede social radique en otro Estado miembro, el órgano competente de la comunidad autónoma en cuestión deberá remitir al mismo la documentación pertinente que se establezca en virtud de la cooperación administrativa indicada en la letra c) del apartado 3 de los artículos 14 y 21 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.