Disposición final segunda. Facultad de modificación.
Disposición final segunda del Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas. · BOE-A-2017-6016
Atención: Real Decreto 533/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para modificar las fechas establecidas en este real decreto, así como los anexos, cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa Unión Europea. También podrá modificar el anexo IV como consecuencia de cambios en la lista de medidas, acciones, actuaciones, inversiones o conceptos de gasto que cumplan con lo establecido en la normativa de la Unión Europea.