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Real Decreto Derogada

Artículo 12. Periodo de mantenimiento de las inversiones de los programas operativos, y financiación de las mismas en más de una anualidad.

Artículo 12 del Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas. · BOE-A-2017-6016

Atención: Real Decreto 533/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En desarrollo del segundo párrafo del apartado 5 del artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, el periodo durante el cual las inversiones realizadas en los programas operativos deberán seguir perteneciendo al beneficiario y estar en su posesión, será de cinco años desde la fecha de adquisición, tal y como establece el apartado 1 del artículo 71 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, a excepción de aquellas inversiones cuya financiación se realice durante más de cinco años, en cuyo caso el periodo de mantenimiento será coincidente con el de dicha financiación.

No obstante, en el caso de las inversiones relativas a plásticos de uso plurianual, incluidos en las actuaciones 1.1.4 y 1.1.5 establecidas en el anexo IV del presente real decreto, se podrá admitir un periodo inferior a cinco años.

2. La financiación de las inversiones podrá realizarse a lo largo de una o varias anualidades del programa operativo, incluso a lo largo de una o varias anualidades del programa operativo siguiente, siempre que se realice en un único importe o en tramos idénticos a los aprobados en el programa operativo por el órgano competente en las condiciones establecidas en el apartado 6 del artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.

Dicha financiación deberá realizarse de manera continuada en el número de años en que se periodifique la inversión sin dejar años intermedios en los que no se financie.

En caso de préstamos contraídos con entidades bancarias, se admitirá que la parte correspondiente a intereses y la parte correspondiente a amortización varíen entre anualidades, siempre que la cantidad total se mantenga idéntica durante los años de financiación.

En virtud de dicho artículo, los tramos idénticos se podrán modificar únicamente a la baja y en los siguientes casos:

a) Inclusión de la medida 6 del anexo IV del presente real decreto, o bien acciones, actuaciones, inversiones o conceptos de gasto encuadradas en la misma.

b) Disminución del valor de la producción comercializada.

c) Disminución del grado de ejecución del fondo operativo hasta el 60 por ciento.

d) El importe ejecutado de la inversión sea inferior al presupuestado inicialmente.

No obstante, dicha disminución del tramo no podrá recuperarse en otras anualidades del programa operativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-01.

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