Artículo 30. Comunicaciones de las organizaciones de productores relativas a los indicadores de los programas operativos.
Artículo 30 del Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas. · BOE-A-2017-6016
Atención: Real Decreto 533/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A los efectos de remitir a la Comisión la información establecida en el apartado 3 del artículo 21 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, las organizaciones de productores deberán introducir en el sistema informático definido en el artículo 23 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, entre el 1 y el 15 de febrero de cada año, la información relativa a los indicadores de base, financieros y de ejecución y de resultado e impacto solicitados por dicho sistema.
2. Los órganos competentes de las comunidades autónomas validarán dicha información introducida por las organizaciones de productores entre el 15 de febrero y el 15 de septiembre de cada año, con el fin de cumplir a efectos de la remisión a la Comisión del informe anual establecido en el artículo 54 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.