Artículo 29. Comunicaciones y notificaciones de las comunidades autónomas relativas a la medida de prevención y gestión de crisis.
Artículo 29 del Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas. · BOE-A-2017-6016
Atención: Real Decreto 533/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en los diez días naturales siguientes al mes vencido, la información relativa las acciones 6.1 y 6.2 de la medida 6 del anexo IV del presente real decreto, desglosada por organizaciones de productores, mediante la aplicación informática establecida conforme al artículo 23 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo.
No obstante, para aquellas comunidades autónomas que utilicen el módulo de gestión y prevención de crisis establecida en la aplicación «Gestión de Programas Operativos» a este efecto por el Fondo Español de Garantía Agraria, esta obligación se dará por cumplida.
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