Artículo 4. Período de referencia.
Artículo 4 del Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas. · BOE-A-2017-6016
Atención: Real Decreto 533/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El periodo de referencia mencionado en el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, con base en el cual se determinará el valor de la producción comercializada, será el último periodo anual contable finalizado antes del 1 de agosto del año en que se realiza la comunicación del importe del fondo operativo.