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Real Decreto Derogada

Artículo 7. Información y documentación a presentar anualmente.

Artículo 7 del Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas. · BOE-A-2017-6016

Atención: Real Decreto 533/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores con programa operativo en ejecución, tal y como se establece en el artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, y en el artículo 6 Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, deberán comunicar anualmente al órgano competente a más tardar el 15 de septiembre, en su caso, al mismo tiempo que presentan los proyectos de programas operativos o las solicitudes de modificación de los mismos para la anualidad siguiente, la información y documentación contenida en el anexo II del presente real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-01.

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