Artículo 22. Solicitud de la ayuda en caso de programas operativos parciales.
Artículo 22 del Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas. · BOE-A-2017-6016
Atención: Real Decreto 533/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En el caso de los programas operativos parciales de las asociaciones de organizaciones de productores, las solicitudes de ayuda se presentarán bien por parte de dichas asociaciones, o bien por parte de las organizaciones de productores miembros, ante el órgano competente donde radique la sede social de las mismas.
2. Las asociaciones de organizaciones serán quienes deban presentar la cuenta justificativa correspondiente mencionada en el artículo 24, relativa al programa operativo parcial ante el órgano competente.
Más artículos de Real Decreto 533/2017
- ← Artículo 21. Decisión por parte del órgano competente sobre los programas operativos parciales y sus modificaciones.
- → Artículo 23. Solicitudes de ayuda.
- Ver la norma completa: Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.