Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
BOE-A-2021-6624 · Boletín Oficial del Estado, 2021-04-24 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Real Decreto 284/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 284/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-04-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 98, 2021-04-24
- Entrada en vigor
- 2021-04-25
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 42
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-6624
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo, estableció una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales.
La formación obligatoria de los conductores se establecía como algo diferente de la existente para la obtención de los permisos de conducción y consistía, por un lado, en una cualificación inicial que debe obtenerse con independencia del permiso de conducción y, por otro, una formación continua dirigida a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Exenciones.
- Artículo 3. Certificado de aptitud profesional.
- Artículo 4. Modalidades de obtención del certificado de cualificación inicial de los conductores.
- Artículo 5. Cualificación inicial ordinaria.
- Artículo 6. Cualificación inicial acelerada.
- Artículo 7. Cursos de formación continua.
- Artículo 8. Autorización de las empresas como centros de formación.
- Artículo 9. Otorgamiento de la autorización.
- Artículo 10. Constatación periódica del cumplimiento de los requisitos de la empresa CAP, de sus sucursales y aulas móviles.
- Artículo 11. Homologación de cursos de formación.
- Artículo 12. Mecánica de los cursos.
- Artículo 13. Lugar en que se impartirá la formación.
- Artículo 14. Cómputo de otras formaciones del alumno en los cursos de formación destinados a obtener la cualificación inicial.
- Artículo 15. Cómputo de otras formaciones del alumno en los cursos de formación continua.
- Artículo 16. Exámenes de cualificación inicial.
- Artículo 17. Convocatoria de exámenes.
- Artículo 18. Derecho a concurrir a los exámenes.
- Artículo 19. Anotación del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial.
- Artículo 20. Tarjeta de cualificación del conductor.
- Artículo 21. Responsabilidad de las empresas CAP.
- Disposición adicional primera. Polivalencia de los cursos.
- Disposición adicional segunda. Título de Formación Profesional de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.
- Disposición adicional tercera. Cursos de formación de conductores impartidos por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Disposición adicional cuarta. Certificados de profesionalidad de «Conducción de autobuses» y de «Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera».
- Disposición adicional quinta. Sistema de Formación Profesional para el Empleo.
- Disposición adicional sexta. Formación de formadores.
- Disposición adicional séptima. Simuladores de alto nivel.
- Disposición adicional octava. Utilización del sistema de aula virtual para la impartición de cursos de cualificación inicial y formación continua.
- Disposición adicional novena. Teleformación para la impartición de cursos de cualificación inicial.
- Disposición transitoria primera. Convalidación de las autorizaciones otorgadas a los centros de formación.
- Disposición transitoria segunda. Validez de los cursos de formación homologados.
- Disposición transitoria tercera. Validez de las tarjetas de cualificación de conductor.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Conductores titulares de un certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transportista.
- Disposición final cuarta. Medidas de mejora de la calidad de la formación.
- Disposición final quinta. Habilitación normativa.
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 1515/2018, de 28 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología B…
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el anexo V, por Real Decreto 242/2022, de 5 de abril de 2022 |
Normas a las que afecta (5)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 284/2021?
- Real Decreto 284/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 284/2021?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 284/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.