Disposición final tercera. Conductores titulares de un certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transportista.
Disposición final tercera del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. · BOE-A-2021-6624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-25.
Texto consolidado
Por orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá establecerse que los conductores que hubieran obtenido el certificado de competencia profesional para el transporte de mercancías o viajeros por carretera, queden parcialmente dispensados de la asistencia al curso y de los exámenes necesarios para la obtención de la cualificación inicial en la parte que corresponda a las materias recogidas en el anexo I del Reglamento (CE) 1071/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo.
Más artículos de Real Decreto 284/2021
- ← Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- → Disposición final cuarta. Medidas de mejora de la calidad de la formación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.