Artículo 19. Anotación del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-25.
Texto consolidado
Concluida la corrección del examen, el órgano competente para su realización inscribirá en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte el certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de todos aquellos aspirantes que lo hubiesen aprobado.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.