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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Anotación del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial.

Artículo 19 del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. · BOE-A-2021-6624

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-25.

Texto consolidado

Concluida la corrección del examen, el órgano competente para su realización inscribirá en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte el certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de todos aquellos aspirantes que lo hubiesen aprobado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-25.

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