Disposición adicional cuarta. Certificados de profesionalidad de «Conducción de autobuses» y de «Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera».
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. · BOE-A-2021-6624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-25.
Texto consolidado
Quienes acrediten ser titulares del certificado de profesionalidad de «Conducción de autobuses» o del certificado de profesionalidad de «Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera» regulados en los anexos III y IV, respectivamente, del Real Decreto 1539/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia profesional Transporte y mantenimiento de vehículos que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, podrán presentarse al examen para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, en la modalidad ordinaria, que deberán superar en un plazo no superior a un año contado desde dicha finalización, en los mismos términos previstos en el artículo 16.
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