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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Autorización de las empresas como centros de formación.

Artículo 8 del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. · BOE-A-2021-6624

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-25.

Texto consolidado

Los cursos necesarios para obtener la cualificación inicial, tanto ordinaria como acelerada, así como la formación continua, únicamente podrán impartirse por las empresas autorizadas para ello como centros de formación por las administraciones públicas competentes para el otorgamiento de autorizaciones de transporte público, que se denominarán empresas CAP.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-25.

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