Artículo 16. Exámenes de cualificación inicial.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-25.
Texto consolidado
1. Finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, deberán superar, en un plazo no superior a un año contado desde dicha finalización, un examen que versará sobre el contenido de las materias incluidas en el anexo I, letra A).
2. El contenido de los exámenes, su convocatoria, la designación y composición de los tribunales y el derecho a concurrir a las pruebas se ajustará a lo dispuesto en el anexo V.
3. Los conductores que efectúen transportes de mercancías y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de viajeros, siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional, únicamente estarán obligados a realizar la formación obligatoria específica para los permisos D, D+E, D1 y D1+E del programa del curso de cualificación inicial, regulada en el anexo I, letra A), sección 3.ª, y a realizar aquella parte del examen que se refiera a esta formación.
Los conductores que efectúen transportes de viajeros y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de mercancías, siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional, únicamente estarán obligados a realizar la formación obligatoria específica para los permisos C, C+E, C1 y C1+E del programa del curso de cualificación inicial, regulada en el anexo I, letra A), sección 2.ª, y a realizar aquella parte del examen que se refiera a esta formación.
Más artículos de Real Decreto 284/2021
- ← Artículo 15. Cómputo de otras formaciones del alumno en los cursos de formación continua.
- → Artículo 17. Convocatoria de exámenes.
- Ver la norma completa: Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.