Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
BOE-A-2007-14726 · Boletín Oficial del Estado, 2007-08-02 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1032/2007 está derogada desde el 2021-04-25: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1032/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-07-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 184, 2007-08-02
- Entrada en vigor
- 2007-08-03
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2021-04-25
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 32
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-14726
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo, establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Exenciones.
- Artículo 3. Certificado de aptitud profesional.
- Artículo 4. Modalidades de obtención del certificado de cualificación inicial de los conductores.
- Artículo 5. Cualificación inicial ordinaria.
- Artículo 6. Cualificación inicial acelerada.
- Artículo 7. Cursos de formación continua.
- Artículo 8. Autorización de los centros de formación.
- Artículo 9. Otorgamiento de la autorización.
- Artículo 10. Constatación periódica del cumplimiento de los requisitos del centro.
- Artículo 11. Homologación de cursos de formación.
- Artículo 12. Mecánica de los cursos.
- Artículo 13. Lugar en que se impartirá la formación.
- Artículo 14. Exámenes de cualificación inicial.
- Artículo 15. Convocatoria de exámenes.
- Artículo 16. Derecho a concurrir a los exámenes.
- Artículo 17. Expedición del certificado de cualificación inicial.
- Artículo 18. Tarjeta de cualificación del conductor.
- Artículo 19. Responsabilidad del centro.
- Disposición adicional primera. Formación de formadores.
- Disposición adicional segunda. Documentación de la cualificación inicial y de la formación continua a través del permiso de conducción.
- Disposición adicional tercera. Polivalencia de los cursos.
- Disposición adicional cuarta. Conductores con certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transportista.
- Disposición adicional quinta. Cursos de formación de conductores impartidos por las Fuerzas Armadas, la Policía y la Guardia Civil.
- Disposición adicional sexta. Fundación para la Formación en el sector Transporte.
- Disposición adicional séptima. Subsistema de Formación Profesional para el Empleo.
- Disposición transitoria primera. Exenciones de la cualificación inicial.
- Disposición transitoria segunda. Formación continua de los conductores exentos de la cualificación inicial.
- Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | la Ley 17/2005, de 19 de julio |
| Transpone | parcialmente la Directiva 2003/59/CE, de 15 de julio |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1032/2007?
- Real Decreto 1032/2007 está derogada desde el 2021-04-25: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1032/2007?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1032/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.