Disposición adicional sexta. Fundación para la Formación en el sector Transporte.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. · BOE-A-2007-14726
Atención: Real Decreto 1032/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En ejecución de la medida a tal efecto prevista en el apartado 6.3.3.3 del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se creará, a iniciativa del Ministerio de Fomento, una fundación que, con la denominación «Fundación para la Formación en el sector Transporte», tenga por objeto contribuir a la promoción y desarrollo de la formación en el sector del transporte por carretera.
Más artículos de Real Decreto 1032/2007
- ← Disposición adicional quinta. Cursos de formación de conductores impartidos por las Fuerzas Armadas, la Policía y la …
- → Disposición adicional séptima. Subsistema de Formación Profesional para el Empleo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.