Disposición adicional séptima. Subsistema de Formación Profesional para el Empleo.
Disposición adicional séptima del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. · BOE-A-2007-14726
Atención: Real Decreto 1032/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En ejecución de lo establecido en el apartado D.6 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se desarrollaron y aplicaron distintas medidas relativas al sector del transporte por carretera, que se adoptaron en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de junio de 2005, para la mejora de las condiciones de transparencia y de competencia en el sector, la formación obligatoria contemplada en este real decreto podrá financiarse a través de los fondos a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo. En dicho supuesto la formación que se realice deberá ajustarse a los procedimientos y mecanismos establecidos en esa última norma.
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