Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
BOE-A-2010-15421 · Boletín Oficial del Estado, 2010-10-08 · Ministerio de Fomento
Orden FOM/2607/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Orden FOM/2607/2010 regula los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan cursos de cualificación inicial y formación continua para conductores de vehículos destinados al transporte por carretera. Esta norma es aplicable desde el 2 de octubre de 2010 a todos los centros de formación y profesores que deseen impartir estos cursos.
Los puntos clave de esta normativa incluyen: 1) La obligación de que cada materia del programa de formación sea impartida por un especialista con la titulación y formación específica correspondiente; 2) La definición de las titulaciones y certificaciones necesarias para que un formador sea considerado especialista en áreas como conducción racional, logística, transporte de mercancías peligrosas, y primeros auxilios; 3) La posibilidad de que un mismo formador imparta varias materias si posee la formación adecuada; y 4) La regulación de los centros de formación autorizados para impartir estos cursos, asegurando que cumplan con los requisitos establecidos. Esta norma no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Orden FOM/2607/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-10-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 244, 2010-10-08
- Entrada en vigor
- 2010-10-09
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 15
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-15421
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, habilita al Ministro de Fomento, en su disposición adicional primera, para exigir una determinada titulación o formación específica al profesorado que imparta los cursos mediante los que se obtienen dicha formación y cualificación.
Considerando necesario establecer ciertas exigencias al efecto, se ha optado por la especialización, de tal manera que cada una de las diferentes áreas de conocimiento que integran el programa de los cursos de formación y cualificación deberá ser impartida por un especialista.
Índice del articulado
- Artículo 1. Especialistas que deben impartir cada una de las materias que integran el programa de la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículo…
- Artículo 2. Especialización CAP en formación vial.
- Artículo 3. Especialización CAP en conducción racional.
- Artículo 4. Especialización CAP en logística y transportes por carretera.
- Artículo 5. Especialización CAP en transporte de materias peligrosas.
- Artículo 6. Especialización CAP en equipos y medios de extinción de incendios.
- Artículo 7. Especialización CAP en primeros auxilios.
- Disposición adicional primera. Centros de formación de formadores CAP.
- Disposición adicional segunda. Exenciones a la obligatoriedad del curso de formación CAP en «habilidades docentes».
- Disposición adicional tercera. Requisitos formativos exigidos al profesorado habilitado para impartir el curso de formación CAP en «habilidades docentes».
- Disposición adicional cuarta. Titulaciones equivalentes.
- Disposición transitoria primera. Convalidación de situaciones.
- Disposición transitoria segunda. Especialización por experiencia.
- Disposición transitoria tercera. Especialización CAP en transporte de materias peligrosas.
- Disposición final. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | la disposición adicional 1.1.a), por Orden TMA/505/2021, de 10 de mayo |
Normas a las que afecta (1)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden FOM/2607/2010?
- Orden FOM/2607/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden FOM/2607/2010?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden FOM/2607/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.