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Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

BOE-A-2010-15421 · Boletín Oficial del Estado, 2010-10-08 · Ministerio de Fomento

Orden FOM/2607/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

La Orden FOM/2607/2010 regula los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan cursos de cualificación inicial y formación continua para conductores de vehículos destinados al transporte por carretera. Esta norma es aplicable desde el 2 de octubre de 2010 a todos los centros de formación y profesores que deseen impartir estos cursos.

Los puntos clave de esta normativa incluyen: 1) La obligación de que cada materia del programa de formación sea impartida por un especialista con la titulación y formación específica correspondiente; 2) La definición de las titulaciones y certificaciones necesarias para que un formador sea considerado especialista en áreas como conducción racional, logística, transporte de mercancías peligrosas, y primeros auxilios; 3) La posibilidad de que un mismo formador imparta varias materias si posee la formación adecuada; y 4) La regulación de los centros de formación autorizados para impartir estos cursos, asegurando que cumplan con los requisitos establecidos. Esta norma no está derogada y sigue vigente.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Orden FOM/2607/2010
Fecha de la disposición
2010-10-01
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 244, 2010-10-08
Entrada en vigor
2010-10-09
Departamento
Ministerio de Fomento
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
15
Identificador BOE
BOE-A-2010-15421
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, habilita al Ministro de Fomento, en su disposición adicional primera, para exigir una determinada titulación o formación específica al profesorado que imparta los cursos mediante los que se obtienen dicha formación y cualificación.

Considerando necesario establecer ciertas exigencias al efecto, se ha optado por la especialización, de tal manera que cada una de las diferentes áreas de conocimiento que integran el programa de los cursos de formación y cualificación deberá ser impartida por un especialista.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (1)

Normas a las que afecta (1)

Normativa relacionada por sector

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Orden FOM/2607/2010?
Orden FOM/2607/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Qué normas modifican o afectan a Orden FOM/2607/2010?
El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden FOM/2607/2010?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.