Disposición transitoria tercera. Especialización CAP en transporte de materias peligrosas.
Disposición transitoria tercera de la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. · BOE-A-2010-15421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-09.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el artículo 5.1, se admitirá como profesores especializados en esta materia, hasta el transcurso del plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la norma, a todos aquéllos que acrediten su condición como profesor autorizado de mercancías peligrosas.
Esta acreditación se producirá por medio de la correspondiente autorización de centro de formación de conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas, expedida por la Dirección General de Tráfico en la que conste como profesor autorizado de mercancías peligrosas.
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