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Orden Vigente

Artículo 5. Especialización CAP en transporte de materias peligrosas.

Artículo 5 de la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. · BOE-A-2010-15421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-09.

Texto consolidado

A los efectos de esta orden, se considerará que cuentan con la suficiente especialización en materia de mercancías peligrosas los profesores que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1. Hallarse en posesión, simultáneamente, de las siguientes titulaciones y habilitaciones:

a) Bachillerato o Técnico de Formación Profesional de grado medio.

b) Certificado de Aptitud expedido por el centro que le haya impartido un curso de formación de formadores de conductores de vehículos de transporte de mercancías peligrosas, autorizado y visado por la Dirección General de Tráfico.

2. Hallarse en posesión, simultáneamente, de las siguientes titulaciones y habilitaciones:

a) Bachillerato o Técnico de Formación Profesional de grado medio.

b) Certificado de Capacitación Profesional como consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

c) Certificado acreditativo de haber recibido el curso de formación CAP en habilidades docentes regulada en el anexo V de esta orden, y superado con éxito la evaluación final referida a éste regulada en el anexo VI de esta orden.

3. Hallarse en posesión, simultáneamente, de las siguientes titulaciones y habilitaciones:

a) Bachillerato o Técnico de Formación Profesional de grado medio.

b) Certificados acreditativos de haber recibido la formación de especialización CAP en transporte de materias peligrosas y de formación CAP en habilidades docentes reguladas en los anexos III y V de esta orden y, superado con éxito la evaluación final referida a cada uno de estos cursos regulada en el anexo VI de esta orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-09.

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