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Orden Vigente

Artículo 4. Especialización CAP en logística y transportes por carretera.

Artículo 4 de la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. · BOE-A-2010-15421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-09.

Texto consolidado

A los efectos de esta orden, se considerará que cuentan con la suficiente especialización en materia de logística y transporte los profesores que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1. Hallarse en posesión del título de Formación Profesional de Técnico Superior en Gestión del Transporte, o aquél que legalmente lo sustituya dentro del sistema de formación reglada oficial.

2. Hallarse en posesión de algún título universitario oficial específicamente referido a las materias de logística y/o transportes, o bien de algún título de postgrado propio expedido por una universidad tras la realización de un curso en materia de logística y/o transportes de duración no inferior a 140 horas lectivas.

3. Hallarse en posesión, simultáneamente, de las siguientes titulaciones y habilitaciones:

a) Bachillerato o Técnico de Formación Profesional de grado medio

b) Certificado de Capacitación Profesional para el ejercicio de la actividad de transportista de mercancías y/o viajeros, en función de los cursos a impartir, expedido por la Administración en cada caso competente en materia de transportes por carretera.

c) Certificado acreditativo de haber recibido cualquier curso de formación en materia de logística y/o transportes, de duración no inferior a 140 horas lectivas, impartido por un centro de formación superior, público o privado.

d) Certificado acreditativo de haber recibido el curso de formación CAP en habilidades docentes regulado en el anexo V de esta orden, y superado con éxito la evaluación final referida a éste regulada en el anexo VI de esta orden.

4. Igualmente, se admitirá a aquéllos que se hallen en posesión, simultáneamente, de las siguientes titulaciones y habilitaciones:

a) Bachillerato o Técnico de Formación Profesional de grado medio.

b) Certificados acreditativos de haber recibido la formación de especialización CAP en materia de logística y transporte por carretera y de formación CAP en habilidades docentes reguladas en los anexos II y V de esta orden, y superado con éxito la evaluación final referida a cada uno de estos cursos regulada en el anexo VI de esta orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-09.

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