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Orden Vigente

Artículo 3. Especialización CAP en conducción racional.

Artículo 3 de la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. · BOE-A-2010-15421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-09.

Texto consolidado

A los efectos de esta orden, se considerará que cuentan con la suficiente especialización en materia de conducción racional los profesores que se encuentren, simultáneamente, en posesión de las siguientes titulaciones y habilitaciones:

a) Bachillerato o Técnico de Formación Profesional de grado medio.

b) Permiso de conducción en vigor de clase C+E y/o D+E, ordinario, según corresponda a cursos de mercancías y/o viajeros.

c) Tarjeta de cualificación de conductor (CAP) en vigor, conforme a lo que resulte exigible en aplicación del Real Decreto 1032/2007.

d) Certificados acreditativos de haber recibido la formación de especialización CAP en materia de conducción racional y de formación CAP en habilidades docentes reguladas en los anexos I y V de esta orden, y superado con éxito la evaluación final referida a cada uno de estos cursos regulada en el anexo VI de esta orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-09.

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